¿Qué es el Ayuntamiento?

Es la intitución encargada de gobernar un Municipio ornganizándolo política y administrativamente.


¿Quiénes forman parte del ayuntamiento?

El Ayuntamiento está compuesto por una persona que ejerce las funciones de Presidente Municipal, más otras personas con funciones de regidores y síndicos. La persona que ejerce la Presidencia Municipal, junto con quienes tienen los cargos de regidores son elegidos directamente por la ciudadanía.


¿Qué debe hacer el ayuntamiento?

I. Organizar a la policía y al gobierno de su Municipio.

II. Elaborar reglamentos para que sus empleados puedan administrar correctamente los bienes de su Municipio y puedan cumplir con sus fun- ciones, así como brindar buenos servicios públicos a quienes residen o transitan por el Municipio.

III. Asegurar la participación de quienes residen o trabajan en el Munic- ipio en las decisiones que debe tomar el Ayuntamiento.


¿Qué es un reglamento municipal?

Son las reglas que pone el Ayuntamiento para que la ciudadanía y los em- pleados municipales puedan ponerse de acuerdo para el uso y disfrute de los servicios que debe ofrecer el Municipio.

Dentro de un reglamento se definen los derechos y las obligaciones de los actores involucrados en un tema municipal cumpliendo las funciones regu- ladoras necesarias para preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública.


¿Cuáles son los servicios que debe dar el Municipio?

Acceso a agua potable, drenaje y alcantarillado.

Asegurarse de que las aguas negras no contaminen el medio ambiente.

Cuidar que haya alumbrado público en todas las calles, y que funcione.

Limpiar, recoger, trasladar y dar a la basura y los desperdicios el tratamiento necesario para que no contaminen o provoquen daños a la salud.

Hacerse cargo de que existan mercados y centrales de abasto, así como rastros.

Crear y mantener en buen estado los panteones.

Construir y cuidar las calles, parques y jardines y su equipamiento.

Cuidar la seguridad pública con su policía preventiva municipal, y organizar el tránsito de los vehículos y las personas en las calles y avenidas.


¿Qué más le corresponde hacer a los ayuntamientos?

Es obligación de los Ayuntamientos cuidar que las ciudades y pueblos crez- can de manera ordenada, por eso deben hacerse cargo de los planes de desarrollo urbano municipal, y administrar las reservas territoriales que son los espacios que se dejan libres para que las poblaciones puedan crecer en el futuro.

Dar licencias o permisos para urbanizaciones, construcciones y condomin- ios, cuidando que no se ponga en riesgo el bienestar de la población, no permitiendo que se construyan espacios para industrias cerca de donde viven las personas, ni permitiendo que los negocios o comercios afecten el derecho de las personas a vivir en paz y tranquilidad.

Tener una lista de los propietarios de los terrenos urbanos.

Aasegurarse que existan zonas de reserva ecológica, que ayuden a man- tener el equilibrio del medio ambiente.

Organizar y conducir la planeación del desarrollo del municipio y establecer los medios para la consulta ciudadana y la participación social.

Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros en su Municipio.

Ponerse de acuerdo con los otros municipios para ofrecer servicios, cuando

pertenezcan a la misma zona metropolitana.


Proceso edilicio

Una iniciativa de reglamento se presenta ante la Secretaría General y se acuerda con el Munícipe que la suscribirá (Presidente, Síndico o regidores).

Secretario general agenda la iniciativa de reglamento en el orden del día de la reunión del Ayuntamiento.

En sesión de Ayuntamiento se turna a la o las comisiones edilicias competentes. Presidente de la comisión edilicia convocante elabora proyecto de dictamen.

El Presidente cita a reunión de las comisiones edilicias dictaminadoras y cita al ciudadano o representante común de los ciudadanos promoventes de la iniciativa, donde se aprueba, modifica o rechaza el proyecto de dictamen.

Presidente municipal convoca a sesión de Ayuntamiento.

Sesión de Ayuntamiento (aprueba, modifica o rechaza el dictamen).

¡ Se aprueba!

Se promulga por el Presidente municipal y ordena su publicación en la gaceta municipal.

Otras experiencias

Alcalde ¿Cómo vamos?: http://www.comovamosnl.org/index.html

Así estamos Juárez: http://asiestamosjuarez.org

Jalisco Cómo Vamos: http://www.jaliscocomovamos.org

Somos Ciudad de México: http://www.somosciudaddemexico.org

Observatorio Ciudadano de León: http://www.ocl.org.mx

Ciudadanos por Municipios Transparentes (CIMTRA): http://www.cimtra.org.mx

Bogotá cómo vamos: http://www.bogotacomovamos.org

Barranquilla cómo vamos: http://www.barranquillacomovamos.co/

Manizales cómo vamos: http://manizalescomovamos.org/

Pereira cómo vamos: http://www.pereiracomovamos.org/

Medellín cómo vamos: http://www.medellincomovamos.org/

Reglamentos vigentes:

http://tlajomulco.gob.mx/transparencia/articulo-8/marco-normativo

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